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Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO EN BLANCO. NO CONSTITUYE ALTERACION AL TEXTO LLENAR LOS ESPACIOS POR EL TENEDOR O CON ACUERDO DEL SUSCRIPTOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 381

Conforme al artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, llenar espacios dejados en blanco en un título de crédito, como la letra o el pagaré, por el tenedor del título o de común acuerdo con el suscriptor, no constituye alteración al texto del documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207649-86e2de47/titulos-de-credito-en-blanco-no-constituye-alteracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4398/87. Agustín González Godínez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS CON ESPACIOS EN BLANCO. NO CONSTITUYE ALTERACION AL TEXTO, LLENARLOS POR QUIEN EN SU OPORTUNIDAD DEBIO HACERLO.".

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