TITULOS DE CREDITO EN BLANCO. NO CONSTITUYE ALTERACION AL TEXTO LLENAR LOS ESPACIOS POR EL TENEDOR O CON ACUERDO DEL SUSCRIPTOR.
Conforme al artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, llenar espacios dejados en blanco en un título de crédito, como la letra o el pagaré, por el tenedor del título o de común acuerdo con el suscriptor, no constituye alteración al texto del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207649-86e2de47/titulos-de-credito-en-blanco-no-constituye-alteracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4398/87. Agustín González Godínez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS CON ESPACIOS EN BLANCO. NO CONSTITUYE ALTERACION AL TEXTO, LLENARLOS POR QUIEN EN SU OPORTUNIDAD DEBIO HACERLO.".
Jurisprudencia relacionada
- LETRA DE CAMBIO EN BLANCO. (637)
- LETRA DE CAMBIO EN BLANCO. (269)
- LETRA DE CAMBIO EN BLANCO.- (267)
- LETRA DE CAMBIO EN BLANCO. (s/clave)
- TITULO DE CREDITO FIRMADO EN BLANCO. (XIX.2o.15 C)
- TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS EN BLANCO. NO PUEDE HABLARSE DE ALTERACION DE DOCUMENTO SI SE AGREGAN LOS DATOS FALTANTES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis