Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Séptima — Del Pago por Intervención
Artículo 136
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.- El tenedor está obligado a entregar al interventor la letra con la constancia del pago, y dicho interventor tendrá acción cambiaria contra la persona por quien pagó, y contra los obligados anteriores a está.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO POR INTERVENCION. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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