PAGO POR INTERVENCION.
Aun cuando es admisible en toda la letra de cambio, después de protestada por falta de pago, la intervención de un tercero para pagarla, es necesario también que esa intervención se haga constar a continuación del protesto, expresándose la persona por quien tiene lugar el pago, y suscribiéndola al que intervino, en unión del notario y dos testigos que autoricen la diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362425-c33dec47/pago-por-intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 140/30. Marino Uribe. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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