PAGO POR INTERVENCION.
Si se pagan por intervención documentos perjudicados, la forma de hacer el pago no está regida por el artículo 521 del Código de Comercio; y por tanto, no es indispensable que se haga ante notario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364235-e48194de/pago-por-intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 40/25. Silva Francisco B. 2 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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