PAGO POR INTERVENCION.
El que paga por intervención letras perjudicadas, no puede subrogar en más derechos que los que pueden derivarse de ellas, en calidad de perjudicadas; y el artículo 532 del Código de Comercio, estatuye que el portador del documento tiene acción para reclamar su importe, del otorgante del pagaré.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364230-b4511a0b/pago-por-intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 40/25. Silva Francisco B. 2 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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