SUBROGACION.
El pago por intervención de los vales mercantiles, origina la subrogación en favor del que paga, según le dispone el artículo 526 del Código de Comercio; subrogación que, por estar sujeta en la ley, a una determinada forma externa, queda perfecta si se hace por medio de un documento privado, teniendo el subrogatario derecho para exigir el cumplimiento de la obligación, por parte del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363825-2d1cfa40/subrogacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 63/30. Ortiz Fortunato. 24 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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