LETRAS DE CAMBIO.
En la letra de cambio únicamente puede hacerse valer la ausencia o deficiencia de la causa contra el tenedor que haya sido parte en la relación fundamental subyacente y nunca contra la persona extraña a dicha relación causal, debido a que esa relación fundamental está absolutamente desvinculada de la obligación cartular literalmente consignada en el documento, por lo que tal falta no puede oponerse a quien no fue parte en la relación causal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386177-4daa8558/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4947/50. Calderón Herrejón Miguel. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES A TERCEROS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO. CASOS EN QUE PUEDEN OPONERSE COMO EXCEPCIONES PERSONALES LAS DERIVADAS DE LA RELACIÓN CAUSAL.- (266)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, CESION ORDINARIA DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis