LETRAS DE CAMBIO, CESION ORDINARIA DE LAS.
Tratándose de una cesión ordinaria por virtud de la cual el primitivo tenedor de una letra de cambio transmite los derechos de la misma a un tercero, éste, como tenedor derivado, si bien se subroga como adquirente en los derechos que confiere el título, queda sujeto a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al cedente antes de la trasmisión. Por tanto, si el primer tenedor estaba obligado de acuerdo con la ley a absolver posiciones, su confesión surtió efectos respecto del demandante y al mismo tiempo tuvieron valor en su perjuicio los documentos presentados por el demandado para justificar sus excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340547-a2059984/letras-de-cambio-cesion-ordinaria-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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