Corpus
Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES CUANDO SE TRATA DE HACERLAS EFECTIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6874

De acuerdo con las ejecutorias de esta Suprema Corte de Justicia, publicadas en los Tomos LV, página 876, LVI, página 411 y LXIV, página 54, del Semanario Judicial de la Federación, cuando se trata de hacer efectiva una letra de cambio, el obligado sólo puede oponer las excepciones personales que tenga contra el acreedor, cuando dicha letra no ha sido puesta en circulación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353051-189c091b/letras-de-cambio-excepciones-cuando-se-trata-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3961/41. Campillo Fernando. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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