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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Segunda — De las Formas Especiales del Cheque

Artículo 199

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199.- Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para pagarlo.

La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.

El cheque certificado no es negociable.

La certificación produce los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio.

La inserción en el cheque, de las palabras “acepto,” “visto,” “bueno” u otras equivalentes, suscrita por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación.

El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su cancelación.

Fuente oficial: consultar publicación

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