Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Segunda — De las Formas Especiales del Cheque
Artículo 204
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204.- El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago, a cualquiera de las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionará el librador, y en cualquier tiempo mientras no transcurra el señalado para la prescripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES DE VIAJERO. SU PRESCRIPCIÓN. (I.3o.C.849 C)
- CHEQUE. DEBE PRESENTARSE PREVIAMENTE ANTE EL LIBRADO, ANTES DE INTENTARSE CUALQUIER ACCION CONTRA EL LIBRADOR. (VI.2o.11 C)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUE, PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL (CADUCIDAD). (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
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