Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Segunda — De las Formas Especiales del Cheque
Artículo 205
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205.- La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque de viajero y la indemnización de daños y perjuicios, que en ningún caso serán inferiores al 20% del valor del cheque no pagado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES. (s/clave)
- CHEQUES, INDEMNIZACION EN CASO DE. FALTA DE PAGO DE. (s/clave)
- CHEQUES, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE LA FALTA DE PAGO DE LOS. (s/clave)
- CHEQUE. PARA QUE EL TENEDOR TENGA DERECHO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DEBE PRESENTARLO OPORTUNAMENTE. (s/clave)
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