Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Segunda — De los títulos nominativos
Artículo 26
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
Tratándose de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología el endoso se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, y se considerará como entregado al endosatario.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024
El endosatario adquiere un derecho independiente a aquel que tenía el endosante y, por tanto, no pueden oponérsele las excepciones personales oponibles a cualquiera de los endosantes anteriores.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO NOMINATIVOS, TRANSMISION POR ENDOSO DE LOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, ENDOSO EN LOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, ENDOSOS EN LOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, ENDOSO EN LOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, ENDOSO DE LOS. (s/clave)
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