Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 266

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 266.- Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto debe liquidarse, el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

CAPITULO II

Del depósito

Sección Primera

Del Depósito Bancario de Dinero

Fuente oficial: consultar publicación

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