Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 265
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265.- En ningún caso el plazo del reporto se extenderá a más de cuarenta y cinco días. Toda cláusula en contrario, se tendrá por no puesta. La operación podrá ser prorrogada una o más veces, sin que la prórroga importe celebración de nuevo contrato y bastando al efecto, la simple mención “prorrogado,” suscrita por las partes, en el documento en que se haya hecho constar la operación primitiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
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- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
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