DEPOSITARIO RENDICION DE CUENTAS DEL.
El depositario designado de acuerdo con el artículo 622 de la Ley Federal del Trabajo, rendirá cuentas en los términos previstos por el artículo 464 del Código Federal de Procedimientos Civiles o sea mensualmente y comprobándolas en la forma que el propio precepto indica. La aprobación de las cuentas del depositario cuando éstas se rinden sin la comprobación que marca el artículo 464 del Código Federal de Procedimientos Civiles debe tenerse como ilegal. En cuanto a la rendición de cuentas del depositario, el artículo 622 de la Ley Federal de Trabajo debe entenderse en el sentido de que éste autoriza a la Junta tan sólo para fijar los plazos en que se rindan; pero no la faculta para fijar la forma en que deban comprobarse, pues en este sentido rige el artículo 424 del citado Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368612-1d5a52eb/depositario-rendicion-de-cuentas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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