Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo II — Del depósito · Seccion Primera — Del Depósito Bancario de Dinero
Artículo 275
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 275.- Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o previo aviso, se comprobarán únicamente mediante constancias por escrito, precisamente nominativas y no negociables, salvo lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito.
Sección Segunda
Del Depósito Bancario de Títulos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE ACCIONES. (s/clave)
- RECIBOS DE DEPOSITO, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITOS EN CUENTAS COLECTIVAS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- CAMBIOS. DECRETO DE CONTROL GENERALIZADO DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 267 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉ (21)
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