Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo II — Del depósito · Seccion Primera — Del Depósito Bancario de Dinero
Artículo 274
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 274.- Los depósitos en cuenta de cheques se comprobarán únicamente con recibos del depositario o con anotaciones hechas por él en las libretas que al efecto deberá entregar a los depositantes, salvo lo que previene la Ley General de Instituciones de Crédito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES, DEPOSITO A LA VISTA EN CUENTA DE. ESTABLECE OBLIGACIONES UNICAMENTE ENTRE DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITOS EN CUENTA DE CHEQUES. (s/clave)
- BANCOS, LIBRETAS DE CUENTAS DE CHEQUES DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITOS EN CUENTA DE CHEQUES, ENTREGA DE LOS FONDOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CUENTAHABIENTE. (s/clave)
- CHEQUE. COMPROBACION DE QUE SE PRESENTO EN TIEMPO. (s/clave)
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