Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo II — Del depósito · Seccion Primera — Del Depósito Bancario de Dinero
Artículo 273
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 273.- Salvo convenio en contrario, en los depósitos con interés, éste se causará desde el primer día hábil posterior a la fecha de la remesa y hasta el último día hábil anterior a aquél en que se haga el pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS. (s/clave)
- EMBARGO DE DEPOSITOS. (s/clave)
- RENTAS CONSIGNACION DE. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- SUSPENSION PREVIO DEPOSITO. (s/clave)
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