SUSPENSION PREVIO DEPOSITO.
El depósito sólo debe exigirse para otorgar la suspensión, cuando el amparo se pida contra impuestos, multas u otros pagos fiscales; la suspensión, cuando sólo se versan intereses particulares, debe otorgarse previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315083-3bf92865/suspension-previo-deposito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Banco Nacional de México, Sucursal en Torreón. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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