SUSPENSION PREVIO DEPOSITO.
En los casos en que se concede la suspensión previo depósito, éste se constituye para responder de los perjuicios que pudiera causar la suspensión, y si el amparo se niega, las autoridades pueden llevar a cabo el cobro y el depósito debe quedar, precisamente, para responder de los impuestos adeudados y que se pretendían cobrar al intentarse la demanda; sin que pueda decirse que el fisco está garantizado por los procedimientos coactivos que se hayan iniciado contra el quejoso, para que pague dichos impuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280597-b32ef10d/suspension-previo-deposito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 173/28. García José. 22 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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