SUSPENSION PREVIO DEPOSITO.
Si se exige depósito al promovente de un amparo, para que surta efectos la suspensión que se le hubiere concedido, dicho promovente no debe alegar que se encuentra imposibilitado para efectuar el referido depósito, si se toma como base su capital, al que el monto asignado para el depósito no alcanza y menos lo excede, y ni siquiera importa un 25 % del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325873-eab42cc0/suspension-previo-deposito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7428/42. Shiemann Guillermo. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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