Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo II — Del depósito · Seccion Segunda — Del Depósito Bancario de Títulos
Artículo 277
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277.- Si no se transfiere la propiedad al depositario, esté queda obligado a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITO DE MERCANCIAS EN LOS ALMACENES. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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