Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Tercera — De las Cartas de Crédito
Artículo 311
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 311.- Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas; pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARTAS DE CREDITO, NATURALEZA JURIDICA DE LAS. (s/clave)
- PAGO, MONEDA EN QUE DEBE HACERSE. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- APELACION (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (728)
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