PAGO, MONEDA EN QUE DEBE HACERSE.
No es renunciable la disposición contenida en el artículo 359 del Código de Comercio, que prescribe que consintiendo el préstamo de dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley Monetaria vigente en la República, al tiempo de hacerse el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354077-1baecee8/pago-moneda-en-que-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3839/40. Molina Font Gustavo. 14 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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