Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Tercera — De las Cartas de Crédito
Artículo 316
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 316.- Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis meses contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término que en la carta se señale, o transcurrido, en caso contrario, el que indica éste artículo, la carta quedará cancelada.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Sección Cuarta
Del Crédito Confirmado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITO CONFIRMADO. (s/clave)
- DEUDA PUBLICA INTERIOR, PRESCRIPCION DE LOS CREDITOS DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION FISCAL. NO INTERRUPCION. (s/clave)
- ACCION CAMBIARIA DE REGRESO, TERMINO PARA SU EJERCICIO. (s/clave)
- CREDITOS CONTRATADOS, ALCANCE DE ESTA EXPRESION CONFORME AL ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMO DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO, PUBLICADO EN EL DIAR (XVI.2o.12 C)
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