Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Tercera — De las Cartas de Crédito
Artículo 315
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 315.- El que expida una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la carta dentro de los límites fijados en la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARTAS DE CREDITO, NATURALEZA JURIDICA DE LAS. (s/clave)
- PAGO, MONEDA EN QUE DEBE HACERSE. (s/clave)
- CARTA DE CRÉDITO. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PARA SU EXPEDICIÓN FIJE EL DADOR, NO TRASCIENDE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE ASUME (ARTÍCULOS 46, FRACCIONES VIII (XVII.3o.5 C)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (728)
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