Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Sexta — De la Prenda
Artículo 334
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 334.- En materia de comercio, la prenda se constituye:
I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932
II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24;
III.- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro;
Fracción reformada DOF 31-08-1933
IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado, ya disposición del acreedor;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932
V.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor;
VI.- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del certificado de depósito relativo;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932. Reformada DOF 26-03-2024
VII.- Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326;
VIII.- Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
- PRENDA EN INSTITUCIONES DE CREDITO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- PRENDA. VENTA DE BIENES OTORGADOS EN. (s/clave)
- PRENDA, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LA.- (2175)
- PRENDA MERCANTIL, VENTA JUDICIAL DE LA. CUANDO EL DEUDOR PRINCIPAL NO CONSTITUYÓ LA PRENDA, SÓLO DEBE LLAMARSE AL DEUDOR PRENDARIO AL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 341 DE (I.9o.C.56 C)
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