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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Sexta — De la Prenda

Artículo 337

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 337.- El acreedor prendario está obligado a entregar al deudor, a expensas de éste, en los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 334, un resguardo que exprese el recibo de los bienes o títulos dados en prenda y los datos necesarios para su identificación.

Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el acreedor prendario tendrá por recibido y aceptado el título cuando se le transfiera el control del certificado de depósito a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Fe de erratas al artículo DOF 10-02-1933

Fuente oficial: consultar publicación

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