Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 347
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 347. Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
En las controversias que se susciten con motivo de la prenda sin transmisión de posesión, se estará a lo dispuesto por los artículos 1049 y 1050 del mencionado Código.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA MERCANTIL, MODALIDADES DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA SOBRE CALIDADES O MUESTRAS Y COMPRAVENTA POR ACERVO O A LA VISTA. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD EN AMBAS. (s/clave)
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
- PRENDA MERCANTIL EN CASAS DE COMERCIO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, PRENDA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis