Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 361
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 361.- El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del acreedor, salvo pacto en contrario.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
Serán por cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados.
El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa dada en prenda se pierde o se deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratantes.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACREEDOR PRENDARIO. ESTÁ OBLIGADO Y A LA VEZ FACULTADO PARA EJERCER LOS DERECHOS QUE EMANEN DEL BIEN DADO EN GARANTÍA, SIEMPRE QUE SE ENCAMINEN A CONSERVAR EL PROPIO BIEN O SU VALO (I.10o.C.68 C)
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA ENTREGA DE LA POSESION DE LOS BIENES ARRENDADOS SOLO PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA RESCISION DEL CONTRATO. (I.5o.C.50 C )
- PRENDA, SOLICITUD DE LA VENTA DE LOS BIENES DADOS EN, NO CONSTITUYE UN ACTO QUE PUEDA RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- PRENDA. EL RECLAMO DEL EXCEDENTE DEL PRODUCTO DE SU VENTA, CORRESPONDE AL DEUDOR PRIMIGENIO. (I.3o.C.708 C)
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