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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000

Artículo 360

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 360. En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes pignorados deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al acreedor prendario. Salvo pacto en contrario, el saldo insoluto del crédito garantizado, se reducirá en una cantidad igual a la del pago que el acreedor reciba de la institución de seguros. En este último caso, de existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que lo reciba.

Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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