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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 40

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida a él, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.

Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión referida en el párrafo anterior se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, en que se hubiere emitido el título respectivo.

Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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