Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 41
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- Los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE ENDOSOS EN LAS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. TESTADURA DE ENDOSOS POSTERIORES A SU ADQUISICION. (s/clave)
- TÍTULOS DE CRÉDITO, ENDOSO Y CANCELACIÓN DE LEYENDA POSTERIOR EN LOS. (I.3o.C.180 C)
- ENDOSOS, CANCELACION DE LOS POSTERIORES A LA ADQUISICION DEL TENEDOR. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE ENDOSOS EN LAS. (s/clave)
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