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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 43

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- El tenedor de un título nominativo que justifique su derecho a éste en los términos del artículo 38, no puede ser obligado a devolverlo, o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociación, a menos. que se pruebe que lo adquirió incurriendo en culpa grave o de mala fe.

Si el título es de aquellos cuya emisión y transmisión deben inscribirse en algún registro, incurre en culpa grave el que lo adquiera de quien no aparece como propietario en el registro.

Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933

También incurre en culpa grave el que adquiere un título perdido o robado después de hechas las publicaciones ordenadas por la fracción III del artículo 45.

Sia pesar de la notificación prevista por la fracción V del artículo 45, el título fuere negociado en la Bolsa, el que lo adquiera en ésta, durante la vigencia de la orden de suspensión, se reputará de mala fe.

El que reciba en garantía el título extraviado o robado, se equiparará al que lo adquiera en propiedad, para los efectos de los párrafos anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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