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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 48

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- La oposición del tenedor del título debe substanciarse con citación del que pidió la cancelación, y de las personas mencionadas en la fracción III del artículo 45.

Para que se dé entrada a la oposición, es necesario que el oponente deposite el documento a disposición del Juzgado, y además asegure con garantía real o personal satisfactoria, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la oposición ocasione al que obtuvo el decreto de cancelación, para el caso de que aquélla no sea admitida.

Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933

Oído dentro de tres días en traslado el reclamante, la oposición será recibida a prueba por un término que el Juez fijará atendiendo a las circunstancias del negocio, y que en ningún caso excederá de treinta días. El término para alegar será de cinco días para cada parte, y la resolución deberá dictarse dentro de diez días. Ninguno de esos términos puede suspenderse o prorrogarse.

Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933

Artículo reformado DOF 31-08-1933

Fuente oficial: consultar publicación

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