Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 48
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.- La oposición del tenedor del título debe substanciarse con citación del que pidió la cancelación, y de las personas mencionadas en la fracción III del artículo 45.
Para que se dé entrada a la oposición, es necesario que el oponente deposite el documento a disposición del Juzgado, y además asegure con garantía real o personal satisfactoria, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la oposición ocasione al que obtuvo el decreto de cancelación, para el caso de que aquélla no sea admitida.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933
Oído dentro de tres días en traslado el reclamante, la oposición será recibida a prueba por un término que el Juez fijará atendiendo a las circunstancias del negocio, y que en ningún caso excederá de treinta días. El término para alegar será de cinco días para cada parte, y la resolución deberá dictarse dentro de diez días. Ninguno de esos términos puede suspenderse o prorrogarse.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933
Artículo reformado DOF 31-08-1933
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DEL. DEBEN MANDARSE ACLARAR LAS IRREGULARIDADES DEL ESCRITO EN QUE SE PROMUEVA EL INCIDENTE RESPECTIVO. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA CONTRA EL AUTO DE. DEBE DECLARARSE INFUNDADA SI NO SE APORTARON CONSTANCIAS PARA PROBAR LOS EXTREMOS DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, NI SE SEÑALARON AL JU (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- DEMANDA. LOS HECHOS Y SUS DOCUMENTOS FUNDATORIOS, OMITIDOS EN EL ESCRITO DE. NO PUEDEN PLANTEARSE EN APELACION PARA DESVIRTUAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO. (I.5o.C.551 C)
- FIANZA O DEPOSITO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
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