Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 49

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- Admitida la oposición en sentencia definitiva, quedarán de pleno derecho revocados el decreto de cancelación y las órdenes de suspensión y de pago o de reposición a que se refiere el artículo 45, y la parte condenada debe reparar los daños y perjuicios que hubieren causado al oponente dichas resoluciones y, además pagará las costas del procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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