Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Segunda — De la Aceptación
Artículo 92
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92.- Si, conforme al artículo 84, la letra contuviere indicación de otras personas a quienes deba exigirse la aceptación en defecto del girado, deberá el tenedor, previos protestos con respecto a los que se negaren, reclamar la aceptación de las demás personas indicadas.
El tenedor que no cumpla la obligación anterior, perderá la acción cambiaria por falta de aceptación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION DE LAS, CON FECHA ANTERIOR A LA DE SU EXPEDICION. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
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