Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo Transitorio DÉCIMO NOVENO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 45-R de esta Ley, no será aplicable a las designaciones futuras de director general o funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquel, de instituciones de banca múltiple que se ubiquen en los supuestos previstos en el
Capítulo IV del Título Segundo de la presente Ley, sólo respecto al director general o funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías citadas, que al 31 de octubre de 2007 no cumplían con los requisitos establecidos en dicho último párrafo.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CONTROVIERTEN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL CUAL SE TRANSFORMAN LOS BANCOS DE SOCIEDADES NACIONAL (2329)
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CONTROVIERTEN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL CUAL SE TRANSFORMAN LOS BANCOS DE SOCIEDADES NACIONAL (1a. IV/98 )
- BANCOS. LOS DECRETOS DE SU TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS SE UBICAN DENTRO DE LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTI (15)
- BANCOS. LOS DECRETOS DE SU TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS SE UBICAN DENTRO DE LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTI (117)
- BANCOS. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE HACEN VALER EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE CONTROVIERTE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL CUAL SE TRANSFO (118)
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