Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 36
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Las Autoridades garantes para el ejercicio y desempeño de las atribuciones que les otorga la presente Ley, tendrán la naturaleza jurídica, adscripción y estructura administrativa que se establezca en sus respectivos reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las Autoridades garantes locales podrán prever que su estructura será similar a la de la Autoridad garante federal en sus respectivas leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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