Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 37
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. La Autoridad garante federal, además de lo señalado en el artículo 35 de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan las personas particulares en contra de las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes locales cuando las mismas se encuentren vinculadas con recursos públicos federales;
II. Encabezar y coordinar el Sistema Nacional, y
III. Las demás que le confiera el Sistema Nacional por conducto del Consejo Nacional, esta Ley y otras disposiciones en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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