Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante, particularmente niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y personas en situación de desplazamiento interno. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 01-04-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BECAS DE ESTUDIO COMO MEDIDA DE REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU ENTREGA NO NECESARIAMENTE DEBE HACERSE A TRAVÉS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚ (1a. XXIX/2020 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS. PARA GARANTIZARLO DE MANERA INTEGRAL ES NECESARIO IMPLEMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES AFIRMATIVAS PARA SUPERAR BARRERAS HISTÓRICAS Y ESTRUC (I.24o.A.11 A (11a.))
- EDUCACIÓN INCLUSIVA. EFECTOS DE SU PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. (XVII.1o.P.A.17 K (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
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