Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 92
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reuso.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSIÓN EN CASO DE.- (258)
- APROVISIONAMIENTO DE AGUAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. (s/clave)
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