Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 91
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91.- El otorgamiento de las autorizaciones para afectar el curso o cauce de las corrientes de agua, se sujetará a los criterios ecológicos contenidos en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, CAUCE DE LAS. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS Y CAUCES DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS, DERECHO A LAS. (s/clave)
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