Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 96
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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