Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 97
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. Los participantes en el Sistema previsto en la presente Ley, tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos;
II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;
III. Participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial en términos de esta Ley;
IV. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 103 de esta Ley y, en su caso, demás disposiciones aplicables;
V. Acceder a los procesos de selección para la promoción y reconocimiento contemplados en esta Ley, y
VI. Los demás previstos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- MANDATO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO CON LICENCIA, TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE COMPETENCIA Y A SER ASCENDIDOS EN CASO DE GANAR LA PRUEBA. (s/clave)
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