Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 95
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente, deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa, al que se refiere la Ley General de Educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- EDUCACION, LEYES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
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