Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 105
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. - La división territorial de los municipios se integra por la cabecera
municipal; delegaciones municipales urbanas o rurales; colonias; fraccionamientos;
sectores; demarcaciones y manzanas, cuya denominación, extensión y límites
serán señalados por el Ayuntam iento, asegurando y facilitando la eficacia en la
prestación de los servicios públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
- DIVISIÓN TERRITORIAL.- (268)
- DIVISION POLITICA TERRITORIAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
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