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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 105

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. - La división territorial de los municipios se integra por la cabecera

municipal; delegaciones municipales urbanas o rurales; colonias; fraccionamientos;

sectores; demarcaciones y manzanas, cuya denominación, extensión y límites

serán señalados por el Ayuntam iento, asegurando y facilitando la eficacia en la

prestación de los servicios públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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