DIVISION POLITICA TERRITORIAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.
No basta que un hecho ejecutado por alguna autoridad, sea violatorio de un precepto legal, para que proceda el juicio de garantías, sino que es indispensable que tal violación se cometa con menoscabo de las garantías individuales, así es que es improcedente el amparo que se endereza contra un decreto que declara que la cabecera de un Municipio es determinada población, puesto que no existe disposición legal alguna que confiera a los habitantes el derecho de que la cabecera de un Municipio sea población distinta de la que fijen las autoridades y falta la base para la procedencia de la demanda. Por otra parte, es innegable la facultad de los poderes públicos de un Estado, para emitir decretos sobre organización de la administración política y social de la misma entidad federativa; y tal acto, que tiene carácter necesariamente político, no puede afectar derechos patrimoniales ni privados, de especie alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336418-5fbaf011/division-politica-territorial-improcedencia-del-amparo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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