Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 66

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Son bienes de dominio público:

I. Los de uso común municipal;

II. Los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios públicos municipales;

III. Los bienes muebles e inmuebles adscritos al patrimonio cultural, que le

pertenezcan;

IV. Los muebles, normalmente insustituibles como son los expedientes de las

oficinas, archivos, libros antiguos, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte

y otras de igual naturaleza que le pertenezcan;

V. Las zonas de reserva ecológica que se declaren para fines de protección al

ambiente;

VI. Las reservas territoriales que deban ser constituidas conforme al Código Urbano

para el Estado de Aguascalientes y las que le sean otorgadas para el fundo legal;

VII. Cualquier otro inmueble propiedad del municipio, declarado por algún

ordenamiento jurídico como inalienable e imprescriptible; y los que adquiera el

municipio por causa de utilidad pública;

VIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los especificados

en las fracciones anteriores;

IX. Los muebles de uso común o que estén destinados a un servicio público,

siempre que no sean consumibles por el primer uso; y

X. Los demás que señalen las leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 65Índice de la leyArt. 67 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis